Casamayor

Disponemos de las herramientas necesarias para la gestión de su comunidad: personal administrativo con contrato indefinido y el titular, aumentando según el incremento de tareas, así como un grupo de gremios de confianza que puedan realizar las labores de conservación se su edificio, sin ningún tipo de ligazón profesional con esta administración y siempre dando prioridad a aquellos que ya vengan interviniendo en la comunidad y sean de la confianza de la Junta.

Esta administración se debe a sus clientes y por eso entendemos que la relación propietario-administrador ha de ser fluida y directa, y sobre todo, basada en la confianza mutua, nunca alejada de la realidad del edificio.

De la Gestión –

 Art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal: de las funciones del administrador

  • Mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento y velar por el buen régimen de sus servicios, disponiendo de las reparaciones ordinarias, dando cuenta a la Junta Directiva.
  • Preparación del plan de gastos para cada ejercicio: Presupuesto Anual
  • Ejecución de los acuerdos de la Junta, efectuando los cobros y pagos reglamentarios.
  • Actuar como secretario de la Junta y custodiar la documentación.
  • Asistencia a Junta General Ordinaria. Confección de actas y su pase al Libro correspondiente.
  • Control de gastos (supervisión de contratos de servicios- REVISIÓN). Seguimiento y cobro de devoluciones e impagados.
  • Asesoramiento a la Junta en lo concerniente a normativa Municipal, Ley de Propiedad Horizontal y concordantes y nuevos ahorros energéticos.

Otras gestiones:

  • Constitución de nuevas comunidades.
  • Asesoramos y tramitamos subvenciones.
  • Tramitamos los siniestros de la comunidad y reclamación extrajudicial a morosos.
  • Gestión de la cuenta comunitaria siempre con la firma de la Junta.
  • Ajustamos los servicios a las necesidades de su comunidad. ( ejemplo, banco con menos gastos).
  • Gestionamos las subvenciones que en su momento tenga derecho la comunidad de propietarios con un coste adicional del 2 % de la base imponible de la obra.